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Este martes 16 de junio de 2015, comunidades mapuche establecieron un acuerdo mínimo con el Director Nacional de la Conadi, Alberto Pizarro Chañilao; con el fin de clarificar jurídicamente la calidad indígena de los terrenos donde se pretende emplazar la Galería de Prospección, que no es otra cosa que la caverna de máquinas para la Central Neltume.

Esta reunión se realizó luego del control comunitario ejercido el pasado 13 de junio 2015, por todas las comunidades mapuche de la cordillera de la comuna de Panguipulli con el fin de impedir el acceso de maquinarias y camiones que iniciarían las faenas de la ilegal galería de prospección de Endesa Enel en Lago Neltume. Ese día exigieron la presencia  de la Gobernadora Patricia Morano y del Director Regional de la Conadi.

 

Eran las 14 horas del martes 16 de junio, en la sede de la comunidad Valeriano Callicul, y tras tres horas de espera por una descoordinación entre las autoridades regionales y la dirección nacional de la CONADI; había molestia por esta situación y que los dirigentes mapuche calificaron como una falta de respeto.

A pesar de estas tácticas dilatorias,  las comunidades mapuche y las organizaciones socioambientales del territorio de Lago Neltume y de Panguipulli tuvieron la paciencia y la capacidad de exigir la intervención de este organismo estatal para construir una agenda que permita determinar jurídicamente la ilegalidad de los emplazamientos  territoriales del polvorín, del campamento de trabajadores y maquinarias, así como de la zona donde se realizará una excavación de 900 metros para la construcción de la galería de prospección o cavernas de máquinas.

El acuerdo  firmado por las comunidades y la Dirección Nacional de la Conadi plantea lo siguiente:

1. El Director Nacional se compromete a realizar las gestiones tendientes a determinar la condición de tierra indígena del predio de la sucesión Camilo –Amoyao  de la comunidad Juan Quintumán y de la parcela n°24 de la comunidad Valeriano Cayicul y, en caso que proceda, se establezca la condición de tierra indígena en los términos del artículo 12 la ley 19253.  Con este fin realizaran los estudios  que sean necesarios,  los que podrían revestir características legales y antropológicas.

 2. En caso que se identifique que estas tierras revisten calidad indígena la CONADI, a requerimiento de las organizaciones y comunidades llevará adelante las acciones pertinentes para su protección en  términos del artículo N°13 de la misma Ley.

 3. La comunidad Inalafquen se compromete a realizar una solicitud de artículo 20 b sobre el espacio del predio de la sucesión Camilo –Amoyao;  así como el espacio conocido como la Pellinada; ante lo cual la Dirección Regional de CONADI de Los Ríos se comprometa a tramitarla con la máxima celeridad posible la aplicabilidad.

 4. La Dirección Nacional de  la CONADI se compromete a informar este acuerdo al SEREMI de Energía de Los Ríos, Pablo Díaz Barraza, para mantengan las gestiones e interlocuciones  con ENDESA para respetar el compromiso de no realizar obras de galería de prospección y que ingresen sus funcionarios al territorio, mientras CONADI no determine la situación de las tierras en cuestión. A solicitud de dicho SEREMI, su suscripción de este documento será luego de la reunión.

 5. La Dirección Nacional se compromete  a informar  al Ministro de Desarrollo Social, Marco Barraza,  respecto a la posición de oposición de las comunidades mapuche del territorio y que firman el presente acuerdo a la realización  de la Galería de Prospección, Central Neltume y Línea de Alta Tensión adjuntando los documentos enviados a la dirección regional. Con este fin enviará una copia del informe y del oficio conductor para ratificar este punto de acuerdo.

 

Antes de la firma del acuerdo, existieron testimonios orales expuestos ante los personeros de gobierno, por parte de comuneras de la comunidad Juan Quintuman e Inalafquen en los cuales establecieron históricamente la propiedad ancestral mapuche/indígena de los terrenos en cuestión; desmintiendo la interpretación de los abogados de la Dirección Nacional de la Conadi que cuestionaban la condición y origen mapuche e indígena de los terrenos donde se emplazaría los proyectos Galería de Prospección, Central Neltume y Linea de Alta Tensión, según lo establece los artículos 12 y 13 de la Ley  19253 Conadi.

El nudo del conflicto de la ilegalidad del proyecto de Galería de Prospección se centra en que no existiría la autorización de gravámenes en tierra indígena que son emitidos por CONADI, y los cuales no fueron presentados por la empresa durante el proceso de calificación ambiental y además, a pesar de ser una exigencia de la RCA de mayo de 2009, de no aportar nuevos antecedentes relacionadas con el Complejo Ceremonial que se encuentra a menos de 150 metros del emplazamiento la caverna de máquinas de la hipotética Central Neltume.

Por otro lado, Endesa Enel, convocó en la tarde del martes 16, una reunión urgente en el cuartel de bomberos de Neltume, localidad cordillerana ubicada a 8 kilómetros del sector de Lago Neltume a la cual calificando de impasse el ejercicio  legítimo de control comunitario realizado por las comunidades mapuche; y que ellos continuarán con la construcción de la Galería de Prospección y estableciendo que el terreno es de propiedad de la Empresa, ya que lo habrían comprado. Esto desconoce la ley Indígena 19253 que establece que no puede existir venta de terrenos indígena a particulares.

Cabe destacar que Endesa Enel solicitó al SEA de Los Ríos  el octava solicitud de  aplazamiento  en el proceso de calificación ambiental, lo  suman 480 días.

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