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Adolfo Mariñanco Riffo

Trabajador Social

Investigador del Centro de Estudios Sociales de Chiloé (CESCH)

fuente: http://www.territoriocesch.com/noticias-4/iwpl0y5g24/Emilio-Berkhoff-y-los-dos-poderes

Para los que tenemos nuestros ojos atentos a lo que sucede en la mal llamada zona roja o zona del conflicto mapuche, no fue para nada grato enterarnos de la detención de Emilio en julio del presente año. Mucho menos de la forma en que se llevó a efecto dicha detención, donde efectivos de la PDI irrumpen en su hogar mientras dormía junto a su familia, sin considerar la presencia de sus dos pequeños hijos de 6 y 3 años. Innecesario accionar policial; sucio, como los negociados entre políticos y empresas; como las colusiones de los diversos holdings mercantiles; sucio como el cartel del confort, donde uno de sus protagonistas, Eleodoro Matte, es también uno de los principales exterminadores del Wallmapu con su empresa celulosa CMPC. Matte, el responsable de elaborar casi la totalidad del papel que está en nuestras casas, sí, es terrible de solo pensarlo. Cada servilleta o diario que lees ayuda a llenar el bolsillo de Matte y a empobrecer a las comunidades Mapuche colindantes a sus interminables monocultivos de falso bosque; colindantes como la comunidad de Puerto Choque, en el sector del lago Lleu Lleu, donde vive nuestro wenuy Emilio Berkhoff Jerez.

Emilio ha resistido la persecución política y judicial desde el día en que decidió vivir entre los que exigían lo justo, entre las y los que luchan por “la restitución total del territorio mapuche”, el cual fue usurpado bajo el proceso reduccionista y de exterminio que encabezo, en primera instancia, el Estado Chileno y en el presente las empresas forestales transnacionales y nacionales.

Ahora bien, el nombre de este artículo refiere a los poderes que armaron el montaje y encarcelaron injustamente a Emilio. En primer lugar el “poder ejecutivo”, representado por la presidenta Michelle Bachelet, que con cada detención como éstas reafirma -a veces por medio de su vocero de gobierno, otras por medio de su ministro del interior-la ejecución calculada de un sistema de seguridad pública basado en una estrategia comunicacional, donde las detenciones como las de Berkhoff se muestran como “ejemplificadoras” frente al “enemigo interno” Mapuche.

El segundo, el “poder judicial”, quienes a través del Ministerio Publico durante  y fiscales anti-mapuche han perseguido y criminalizado su justa lucha estos últimos 30  años. Poder judicial que ha instaurado las típicas hipótesis de financiamiento extranjero, o preparación paramilitar de comuneros en la selva colombiana por la FARC.

En este contexto, si profundizamos en la detención de Emilio y en el marco en que se desarrolla, nos vamos encontrando –por ejemplo- con los dichos del Fiscal Nacional Jorge Abbott Charme, quien en su discurso de cuenta pública del presente año, alude lo siguiente frente al proyecto de ley “Agenda corta Anti delincuencia”:

“la incorporación de técnicas especiales de investigación en delitos contra la propiedad de gravedad y en delitos de control de armas, entre otros, siempre con autorización judicial, lo que facilitaría ostensiblemente la labor de los fiscales y el arribo a condenas”

Validando, claro está, la militarización y represión policial para la protección de los bienes de las empresas forestales que se encuentran apostadas en territorio mapuche. Dentro del mismo discurso, también da claras luces de la validación a nivel investigativo del uso de testigos protegidos y secretos dentro de las causas penales donde se a llevado a juicio a comuneros y dirigentes mapuches, refiriendo lo siguiente:

“incorporación de mecanismos que faciliten la declaración de los testigos y le entreguen mejores condiciones de seguridad personal.”

Por último dentro de este discurso, también hace referencia al fenómeno delictual “violencia rural”, término en el que pretende encasillar la criminalización del  accionar de órganos de resistencia que en el marco reivindicativo de derechos territoriales, lleva a efecto acciones de sabotaje directo de empresas forestales en el territorio; señalando que frente a las múltiples triquiñuelas para llevar a efecto las detenciones de comuneros y simpatizantes de la causa mapuche como es el caso de Emilio:

”Necesitamos la generación de modificaciones legales que permitan salvar ciertos obstáculos jurídicos a las investigaciones, particularmente en relación a la ley de control de armas y la ley antiterrorista. Sobre esta última destacamos la necesidad de regular normas especiales de protección a víctimas y testigos. Asimismo, cualquier modificación en estas materias debiese incorporar un catálogo de técnicas especiales de investigación y que en la actualidad no existen. Las técnicas que se proponen sean incorporadas a la legislación antiterrorista no son ajenas a nuestro ordenamiento jurídico, encontrándose plenamente vigentes en otros cuerpos normativos como la  legislación en materia de combate al tráfico de drogas o del lavado de activos”

En efecto, con todo lo anteriormente expuesto por el mismo fiscal nacional, nos podemos dar cuenta que la detención de Emilio no responde a la judialización de un crimen ordinario donde hubieran pruebas palpables y a la vista, ya que la pruebas balísticas y pericias investigativas fueron claras y tajantes al referirse que no se comprobó manipulación alguna de armamento por parte de Berkhoff, sino que fue un juicio viciado que busco el apresamiento de éste a como de lugar, ya que no se le detuvo por porte ilegal de armas, sino que por porte ilegal de ideas, por solidarizar y creer en que la recuperación y reivindicación de las comunidades mapuche de la zona de Arauco, específicamente de puerto choque y el lago Lleulleu son justas; lo anteriormente mencionado hace alusión a que el juicio de Berkhoff, fue un juicio político, se sustenta en las propias resoluciones jurídicas manifestadas por los propios jueces, quienes señalan lo siguiente en lectura de sentencia:

“se incorporaron una serie de elementos al juicio que si bien es cierto no permitieron establecer participación directa e inmediata  del acusado en los hechos por los que será absuelto, sí permitieron conocer sus inclinaciones políticas y sociales”

Dichos que le dieron pie, a que pudieron basarse en sustentos de presunción sobre la participación de Berkhoff de los hechos que se le acusan, afirmando que por su configuración política e ideológica podría llevar a efecto dicho accionar, como se señala a continuación:

“Que por ello, funcionarios de la SIPOLCAR los llevaron a conocer los sectores complejos y las medidas de protección que ahí existen y fue precisamente en ese lugar donde fue detenido el acusado, portando un revólver y munición tanto compatible con el arma como otra que no lo era. Sin embargo, el análisis recién efectuado sólo permite contextualizar la realidad de este sector de la comuna al momento de la detención del acusado, toda vez que no por tratarse de una zona conflictiva implica necesariamente que todo el que porte un arma convencional en el sector tiene por objetivo alterar el orden público o atentar contra las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad.”

En cuanto al delito de porte ilegal de armas del cual se acusó, es relevante señalar que según la estadística manejada por el propio ministerio público y consultando la ley de trasparencia, en el periodo desde el 2006 al año 2016, hay un ingreso de 1.674 causas en la región del Biobío. No obstante, solo 13 de ésas han obtenido penas efectivas de prisión, y solo 1 el año 2015, que corresponde a la sentencia otorgada de Emilio. Por consiguiente, somos muchas y muchos los que reafirmamos que el juicio de Emilio fue un procedimiento viciado, lleno de irregularidades y con faltas graves al debido proceso. El escenario es claro cuando constatamos que solo hay un condenado en la región del Biobío el año 2015 por un delito que según la praxis jurídica es común y que la gran mayoría de las personas que son procesadas bajo éste son dejadas en libertad o cumplen alguna pena remitida, inclusive si poseen antecedentes.

¡¡ No más presos políticos Mapuche !!

 ¡¡ Libertad para Emilio Berkhoff !!

 14 de diciembre de 2016

Bibliografía

  • Discurso de Cuenta Publica Ministerio Publico año 2016, del Fiscal Nacional Jorge Abbott Charme

  • Boletín Estadístico Anual del Ministerio Publico, año 2015

  • Estadística otorgada por Fiscalía Nacional,  a través de solicitud de ley de Transparencia en julio del 2016

  • Copia de Sentencia pronunciada por la 1era Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete.

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