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Se informa que se revisó el Acta de Visita Inspectiva de la Planta de Incineración de Residuos Bio/Peligrosos con resolución de Calificación Ambiental Nº 31, presentado por Sociedad Industrial Biogeosur limitada. Según los antecedentes conocidos por Panguipullinoticias. De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado se pronuncia de la siguiente manera:

Etapa de Construcción

Se verifica la adquisición de equipos no declarados en la DIA, y por lo tanto no autorizados por la RCA que califica favorablemente este proyecto, a saber:

– Un autoclave refaccionado, fabricado en 1992, de capacidad no precisada. Asimismo, no se se encuentran los dos autoclaves eléctricos de 75 litros autorizados por la RCA.

– Una caldera que proveerá de agua para la generación de vapor para el autoclave.

– Tres estanques de gas licuado, en vez de los dos proyectados en el plano de planta del proyecto.

Estos equipos constituyen fuentes de emisiones atmosféricas no contemplados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

Además existen otras discordancias con la RCA, en lo referido a cerco vivo, pandereta perimetral y altura de la chimenea de evacuación de gases.

En la RCA se indica que el agua potable para el proyecto será provista por ESSAL S.A., sin embargo, representanes de ESSAL señalan que éste se encuentra fuera del su área de cobertura.

Para esta actividad fiscalizable este servicio solicita iniciar proceso sancionatario, recomendando aplicar la sanción de “Revocación RCA”.

https://www.e-seia.cl/documentos/documento.php?idDocumento=4896367

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