Likan Ray: Preocupación comunidades Lof Mapu Lican Ray por votación de RCA de planta de tratamiento de aguas servidas
Por Millaray Caniumán – Lof Mapu Lican Ray
Fuente Mapuexpress
El día martes 10 de Junio, en la Intendencia de la Región de la Araucanía, se calificará el Estudio de Impacto Ambiental “Instalación Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas Localidad de Licanray”, ingresado el año 2011 por Aguas Araucanía S.A.
En el expediente de evaluación ambiental del proyecto existen 5 pronunciamientos de instituciones que manifiestan la necesidad de rechazarlo, “por presentar una afectación significativa sobre el componente etnocultural y las actividades turísticas presentes en el sector”.
Así, la SEREMI de Salud, manifiesta que “teniendo presente que la captación de la planta de agua potable que abastece a la localidad de Lican Ray se encuentra aguas abajo de la descarga de la planta de aguas servidas y que los antecedentes presentados no son suficientes para acreditar que este punto será modificado… es que, no se garantiza la protección de la calidad de las fuentes de agua para consumo humano, lo que pondría en riesgo la salud de la población”. Además, agrega que “la descarga de aguas sin tratamiento en el estero Melilahuen puede producir apozamiento de aguas servidas generando focos de insalubridad y atracción de vectores de interés sanitario, y la descarga en la orilla del lago Calafquen… puede poner en riesgo la salud de las personas”.
SERNATUR por su parte señala que “ante un evento de sobrecarga hidráulica en periodo estival, tanto para la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, como para la Planta Elevadora de Aguas Servidas, las concentraciones de entrada al lago Calafquen generarán un impacto importante debido a la presencia de contaminación biológica sobre el cuerpo de agua, afectando de manera directa el desarrollo de actividades turísticas…”. También, este organismo agrega “las medidas de mitigación, compensación y reparación descritas por el proyecto, son insuficientes ante una sobrecarga hidráulica del sistema, lo cual en el caso de ocurrir, afectaría seriamente las actividades y usos turísticos…”.
CONADI se pronuncia señalando que “existe una afectación al componente agua, bienestar social y sistema de vida de la Población Mapuche ubicada en el área de influencia del proyecto, los cuales se ven afectados de manera negativa… ya que no se consideran los riesgos asociados a la salud de la población que hace uso del estero Melilawen”. Estando las comunidades mapuche prácticamente “condenados” a permanecer en el lugar y sufrir las afectaciones del proyecto.
La SEREMI del Medio Ambiente manifiesta que el proyecto “no presenta medidas de mitigación, reparación y/o compensación pertinentes para hacer frente al impacto asociado a la alteración de la calidad de las aguas superficiales por uso de aliviaderos y descarga de las aguas de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas”. También señala que es imposible dimensionar los impactos a mediano o largo plazo sobre el Lago Calafquen, ya que el titular debió considerar la evaluación del lago en su totalidad como un ecosistema y no sólo evaluar el lago dentro de los límites de la región de La Araucanía. La SEREMI de Medio Ambiente señala que existe un efecto ecológico sobre el ecosistema lacustre, y que no ha sido evaluado adecuadamente por el titular.
En este mismo sentido, la Municipalidad de Villarrica también ha manifestado su disconformidad con el proyecto presentado.
De igual manera, quienes rechazan este proyecto son las comunidades del Lof Mapu Lican Ray, especialmente la Rudecindo Ancalef y la Remigio Cabrapan, siendo éstas las directamente afectadas, ya que dentro de su territorio se instalará; un estudio antropológico presentado por las comunidades en el mes de Mayo del 2013 al Servicio de Evaluación Ambiental, concluye que el proyecto atenta contra la lógica social y cultural de las personas mapuche, que afecta a las familias en sus emprendimientos y proyectos turísticos, y que la empresa no ha reconocido ni respetado las instituciones y prácticas culturales asociadas al entorno donde se pretende instalar el proyecto. Por último, el Informe menciona que la empresa carece de un sentido ético y de responsabilidad social al diseñar y formular este proyecto, ya que no consideró la variable cultural.
En el Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de la Araucanía, recomienda rechazar el Estudio de Impacto Ambiental, ya que el titular “no subsana los errores, omisiones e inexactitudes observadas durante el proceso de evaluación y que dice relación con la cota de inundabilidad presentadas en las unidades de impulsión en la Adenda N° 2 y la aplicabilidad del permiso ambiental sectorial, establecido en el art. 106 del D.S. 95/01”. Por otro lado, el titular del proyecto “no se hace cargo de manera adecuada de los efectos, características y circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la ley 19.300”.
Es de recordar que el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) realizó una misión de observación en la Región de la Araucanía el año pasado, lo que significó la elaboración del “Informe de misión de observación Araucanía 2013. Proyecto de inversión en tierras y territorios indígenas mapuche”. Este documento recopiló antecedentes de algunos de los proyectos presente en territorio mapuche, entre ellos, la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas en Lican Ray.
“En los proyectos sometidos a observación del INDH, se advierte antecedentes que permitirían concluir la afectación al patrimonio cultural y por lo tanto al derecho a la identidad de colectivos humanos, por parte de la acción de agentes no estatales. Dichas afectaciones alteran esa identidad al intervenir recursos naturales que hacen parte de su cosmovisión”.
El INDH, recomendó en esa oportunidad, a las agencias estatales encargadas de la concesión de las autorizaciones y permisos para la ejecución de los proyectos de inversión en comunidades mapuche, no sólo verificar el cumplimiento de las condiciones legales y realizar la fiscalización pertinente, sino que además, debe existir “una especial atención sobre los efectos no materiales de los proyecto, esto es aquellos relacionados con el hábitat alterado en cuanto escenario de desarrollo espiritual y cultural de las comunidades del entorno”.
Es de esperar de que las autoridades que evaluaran el proyecto, este martes 10 de Junio, presten una adecuada consideración a lo señalado tanto por las instituciones públicas y las comunidades mapuche que manifestaron su rechazo al proyecto, y lo recomendado por el INDH, esto es que las autoridades regionales “ejerzan su responsabilidad de precaver e incentivar que tales inversiones sean respetuosas del entorno en el que se desarrollaran, especialmente a lo referido a las comunidades mapuche que habitan en la Región”.
La instalación de dicho proyecto en el Territorio significa indudablemente la intervención del río Melilawen (cuatro remedios), lo que conllevaría a una afectación permanente y significativa a la forma de vida y costumbres de las comunidades. La espiritualidad mapuche del Lof Mapu sería vulnerada, ya que la cosmovisión está íntimamente relacionada y conectada con el Itrofil Mogen (todas las formas de vida que existen en la naturaleza), afectando el Kvme mogen y el Kvme Felen de las comunidades. Situación, que no fue develado desde un comienzo por el titular del proyecto.
De lo anterior, es de preguntarse, ¿Dónde está la buena fe de la empresa?, ¿dónde está el Principio de debida diligencia que desarrolla las Naciones Unidas, en relación a proyectos en territorio indígena?, ¿existirá la justicia ambiental para las comunidades mapuche de Lican Ray?.
Ver información del proyecto en: seia.sea.gob.cl
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