LA CORTE SUPREMA DICTA SENTENCIA QUE PONE FIN A CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO DE TIERRA INDIGENA POR CINCO AÑOS, RENOVABLE POR
16 PERIODOS SUCESIVOS DE CINCO AÑOS CADA UNO.

Esta sentencia dictada el 5 de abril recién pasado pone fin al juicio iniciado el
año 2015 en el Juzgado de Letras de Panguipulli, en el que don Ismael
Millanguir Millanguir demando la nulidad de un contrato de arrendamiento
por cinco años, “renovable por 16 periodos iguales de cinco años cada uno”,
de un predio indígena ubicado, sector Linguinigueo de la comuna de
Panguipulli, contrato que es una evidente burla de la prohibición de arrendar
tierra indígena a una persona que no lo es, por un periodo que exceda los cinco
años, como lo señala expresamente la Ley indígena 19.253.
El tribunal de Panguipulli no dio lugar a la demanda y la Corte de Apelaciones
de Valdivia, rechazo la apelación.
La sentencia dictada por el máximo tribunal el día de ayer Anulo de oficio la
sentencia de la Corte de Apelaciones y acto seguido revocó la sentencia del
Juzgado de Panguipulli ordenando que : El demandado deberá restituir el
predio objeto de la renovación del contrato en el plazo de treinta días desde
que quede ejecutoriada la sentencia, además de ordenar cancelar las
inscripciones a que haya dado lugar el contrato anulado.
El fallo en comento razono que: si bien al establecer como límite de los
contratos de arrendamiento que celebre una persona indígena con una que no
lo sea, un plazo no superior a cinco años, la norma en examen no señala en
forma expresa que se excluye la posibilidad de la renovación de tales contratos,
una interpretación que sea acorde a la intención y espíritu de la legislación
actualmente vigente, claramente manifestada en ella misma, así como al
contexto y aquella norma en que se alerta sobre la necesidad de catrastar los
contratos de arrendamiento vigentes con plazos superiores a 10 años, para
determinar si ha existido o no simulación (artículo 14 transitorio), no puede
sino concluirse que las renovaciones de los contratos de arrendamiento no
tienen cabida, desde que implicaría dejar abierta la puerta a una alternativa
que va en la dirección contraria a lo que persigue la legislación, cual es
“respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas,familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y
proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su
equilibrio ecológico y propender a su ampliación”.
De esta manera, la Corte Suprema consolida una jurisprudencia contraria a la
mantención de los ”arrendamientos de tierra indígena por 99 años “ y a las
nuevas formas de burlar la prohibición de la actual ley indígena, como es la de
“ contratos sucesivos de cinco años cada uno”.

A continuación dejamos la sentencia y la anulación de oficio:

Print Friendly, PDF & Email