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Declaración del Consejo de Facultad

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

En su cuenta de fecha 14 de enero de 2011, el Rector (S) de nuestra Universidad informó al Consejo Académico acerca de la suscripción de un Convenio Marco de Colaboración con Arauco. Dicho convenio se enmarcaría, según Rectoría, “dentro de la Política de Vinculación Universidad, Empresa e Industria, que fue aprobada por el Consejo Académico”.

El acuerdo alcanzado con Arauco, antes de la cuenta aludida, era de conocimiento de la comunidad universitaria y había generado una serie de reacciones entre los académicos.

La Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales estima que se trata de un tema de relevancia que involucra la institucionalidad y el nombre de la Universidad y, en ese sentido, manifiesta lo siguiente:

La Política de Vinculación Universidad, Empresa e Industria a que alude Rectoría y que rige esta materia, contenida en el Decreto Nº 044 de fecha 16 de diciembre de 2009, efectivamente fue aprobada por el Consejo Académico y en su punto 7. indica: “Cuando se propongan contratos de investigación o de prestación de servicios con empresas o industrias que han adoptado públicamente una posición contraria a la Universidad, o que mantengan juicios pendientes con el Estado o terceros, en los cuales el objeto de la litis sea la realización de alguna actividad por parte de la empresa que sea abiertamente contraria a los estatutos de la Corporación, el Rector se abstendrá de contratar, salvo que existan razones superiores de carácter institucional que aconsejen su celebración, calificadas de tal manera por el Consejo Académico a propuesta del Rector”.

De este numeral de una normativa obligatoria para todas las autoridades de la Universidad fluye con toda claridad que un convenio con Arauco incurre en ambos supuestos previstos por el mismo: por una parte, Arauco “ha adoptado públicamente una posición contraria a la Universidad” al cuestionar el estudio que en su momento realizó la Universidad Austral de Chile respecto a las causas de la contaminación y daño ambiental producido en el Santuario Carlos Anwandter y, por otra, además, mantiene “juicios pendientes con el Estado o terceros (causa rol 746 – 2005 del Primer Juzgado de Letras de Valdivia, caratulada “Estado – Fisco de Chile con Celulosa Arauco y Constitución S.A” sobre responsabilidad por daños al medio ambiente, causa que se encuentra pendiente en etapa de prueba), en los cuales el objeto de la litis sea la realización de alguna actividad por parte de la empresa que sea abiertamente contraria a los estatutos de la Corporación” (artículo 3º de los Estatutos). En consecuencia, el Rector carecía de atribuciones para celebrar el convenio en cuestión, a menos que el Consejo Académico lo hubiese autorizado.

Consideramos, por consiguiente, que se ha vulnerado la normativa que el propio Consejo Académico aprobó hace un año atrás a propósito, justamente, de la difícil situación que había generado la contaminación del Santuario del Río Cruces. Entendemos que las políticas aprobadas son vinculantes y que como toda norma de procedimiento, constituyen una garantía de transparencia para la comunidad sujeta a ellas. Es posible que existan buenas razones de fondo para la aprobación del convenio, pero ellas debieron ser consideradas y discutidas en el Consejo Académico.

Nos parece especialmente grave lo ocurrido si a las consideraciones anteriores, agregamos que la omisión del Consejo Académico en el procedimiento seguido se produce en un contexto en que dicho cuerpo colegiado, organismo superior de la Corporación, según los Estatutos, en materias académicas, tales como la fijación de las políticas de incentivo a la productividad académica, ha visto mermada en los hechos su función primordial.

Valdivia, 19 de enero de 2011.

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